lunes, 29 de abril de 2013

Diputados avalan reforma antibullying

La reforma en materia de violencia escolar fue aprobado por
el pleno por 438 votos a favor y fue turnado
al Senado. ARCHIVO
La reforma establece la canalización de alumnos indisciplinados a los servicios de salud correspondientes

El padre de una víctima de ''bullying'' podrá solicitar el cambio de centro educativo del alumno agresor

La reforma busca garantizar la seguridad y convivencia escolar, así como prevenir, controlar y corregir la violencia

CIUDAD DE MÉXICO (29/ABR/2013).- La Cámara de Diputados aprobó una reforma para prevenir y evitar el "bullying" en las escuelas, así como para definir en qué consiste esta práctica.

Con la reforma, cuando maestros y directivos detecten a alumnos con conductas de indisciplina escolar que consideren anómalas o extraordinarias en razón de sus circunstancias, deberán canalizarlos a los servicios de salud correspondientes.

De igual forma, cuando un alumno incurra en indisciplina escolar, el hecho deberá hacerse del conocimiento del padre o tutor, así como la medida correctiva que vaya a aplicarse.

Entre las novedades destaca que cuando el padre de una víctima de "bullying" solicite el cambio a otro centro educativo, y un especialista así lo recomiende, podrá trasladarse para efecto de que pueda desarrollarse en un ambiente escolar adecuado, y se tomarán las medidas necesarias para evitar que pierda el ciclo escolar.

El proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar, fue aprobado por el pleno por 438 votos a favor, y fue turnado al Senado.

Con la reforma, que retoma iniciativas de las diputadas María del Rocío Corona Nakamura (PRI); María Isabel Ortiz Mantilla (PAN) y Marina Garay Cabada (PRI), se busca garantizar la seguridad y convivencia escolar, así como prevenir, controlar y corregir la violencia, el acoso y la discriminación escolar.

En dicha ley se anexan acciones como implementar programas para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todas las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia, para lo que se establecerán en los reglamentos escolares las medidas necesarias para su atención y solución.

"(Se) realizarán programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a la prevención, detección y atención del acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes", dice la reforma.

Se anexa además un nuevo apartado, sobre la seguridad escolar que destaca que la protección de los alumnos contra la violencia, en cualquier tipo de sus manifestaciones, es condición para una formación escolar equitativa.

"Es obligación de las autoridades educativas salvaguardar la integridad física y psicológica de los educandos dentro de los planteles educativos y, en su caso, solicitar a las autoridades correspondientes la protección que garantice la seguridad de los educandos en los alrededores de los planteles educativos".

"La violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, será considerada como indisciplina" señalan los cambios.

Además, se detallan lo que será considerado como "violencia escolar", es decir el hostigamiento e intimidación entre estudiantes, y se puede presentar de forma física, como empujones, golpes o lesiones; verbal, con insultos, discriminación y menosprecio que se realice por un estudiante a otro, de manera pública o privada; psicológica, es decir la persecución, intimidación, sometimiento, chantaje, manipulación o amenazas, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales.

Además, se agrega la exclusión social, cuando el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado de la convivencia escolar; la agresión sexual, que podrá manifestarse mediante comentarios de índole sexual, ya sea de forma verbal o escrita, miradas o señas que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual y cibernética, por medios electrónicos como Internet, páginas web, redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajes de teléfono celular o videograbaciones.

En la reforma se detalla que para que exista acoso o violencia escolar se requiere que se trate de una acción agresiva e intencional; se produzca en forma reiterada, entendiéndose la agresión dada en dos o más ocasiones por un mismo victimario aunque se trate de distintas víctimas;, aunque para el caso del acoso sexual y cibernético, así como cuando se trate del maltrato físico manifestado mediante golpes o lesiones, bastará con que se presenten una sola vez para que se tenga como presumible el acoso.

También cuando exista desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, aun siendo estudiantes ambos, a causa de condiciones físicas, psicológicas o emocionales de la víctima, y se provoque en la víctima daño emocional, psicológico o físico.

Con estos cambios, las autoridades educativas locales deberán emitir las reglas de conducta dirigidas a crear una cultura de convivencia en la comunidad escolar y a inculcar el respeto y la tolerancia como componentes básicos de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad escolar.

Además, las escuelas deben registrar en el expediente de cada alumno los reportes levantados por conductas especificadas en esta sección.


Fuente: http://www.informador.com.mx/mexico/2013/454271/6/diputados-avalan-reforma-antibullying.htm

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